Es mejor a tiempo que tarde: La declaración de las actas de nacimiento
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Dra. Susan Espaillat
Nuestro derecho contempla un procedimiento simple pero un algo tortuoso para la obtención de las actas de nacimientos que fueron declaras tardíamente.
Las actas de nacimiento tardías son las instrumentadas después de los 60 días a partir de la fecha en que ocurre el nacimiento. Este plazo surte efecto para la zona urbana. Para la zona rural el plazo es después de 90 días.
La solicitud para la obtención del acta de nacimiento solicitada tardíamente debe ser tramitada en la Oficialía del Estado Civil de la jurisdicción donde esté los límites del lugar donde ocurrió el nacimiento.
El procedimiento se encuentra amparado en los artículos 40 y siguientes de la Ley 659 sobre Actas del Estado Civil. Si el solicitante es menor de 16 años, deberá depositar por ante el Oficial del Estado Civil: 1) cédula de la madre o del padre o de ambos, en caso de que uno de los padres sea extranjero copia del pasaporte; 2) certificado de la clínica u hospital donde nació el declarante la cual debe de contener la dirección, ya que ésta determina la jurisdicción. Si es mayor de 16 años, deberá adicionar una certificación de no inscripción del oficial del municipio, constancia de bautismo y fotografías.
Si se trata de una declaración de un hijo nacido de una relación consensual cuya paternidad va a ser asumida por el padre, la presencia de éste es obligatoria por ante la oficialía donde se realizará la solicitud. Si los padres estuvieren casados, deberán depositar acta de matrimonio, de lo contrario si uno de los padres ha fallecido, deberá depositarse el acta de defunción.
Lamentablemente, a pesar de los esfuerzos de las autoridades, el tramite para la obtención del acta de nacimiento tardía es considerada excesiva, ya que debe ser apoderada varias instancias para su ratificación. El primer paso es por ante el Oficial del Estado Civil de la jurisdicción que le corresponde, donde se depositan los documentos correspondientes.
Luego el expediente será remitido a la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, luego será remitido por ante la Fiscalía de la jurisdicción que corresponda y posteriormente la solicitud debe ser ratificada por sentencia del tribunal competente.
El tiempo que dura este procedimiento es de más de un año dependiendo cada caso. Según las estadísticas durante el período 2015 y 2016 los tribunales emitieron más de 200 mil ratificaciones de actas de nacimientos tardías.
La enseñanza para todos es que lo más conveniente es asumir con responsabilidad nuestra paternidad y declarar a nuestros hijos dentro del plazo establecido por la ley para las solicitudes normales de actas de nacimiento.
Dra. Susan Espaillat
Con una Maestría en Derecho Empresarial y autora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
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