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¿Quién protege a la mujer que asumen el rol del cuidado? Factores de riesgo
Por Ingrid Suárez
Ser cuidadora significa asistir a una persona con necesidades especiales de cuidado. Este rol busca asegurar la calidad de vida de la persona dependiente e implica una serie de acciones como administrar medicamentos, acompañar a consultas médicas, realizar tareas domésticas, ofrecer apoyo y acompañamiento emocional, y facilitar la socialización y la estimulación mental del paciente. Es asumir de forma integral el cuidado de una persona con una condición que requiere dependencia parcial o total.
Nuestra Constitución Dominicana, en su artículo 55, numeral 11, reconoce el trabajo del hogar de forma general como una “actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social”, planteando su incorporación en la formulación y ejecución de políticas públicas y sociales. Los cuidados, por tanto, constituyen un derecho constitucional y una responsabilidad compartida.
En la República Dominicana contamos con la Política Nacional de Cuidados y con estrategias de apoyo como Comunidad de Cuidados Supérate y Familias de Cariño (CONAPE). Sin embargo, todavía no disponemos de un marco legal que garantice, regule, proteja y asegure los derechos de las madres que asumen este importante rol, como sí ocurre en un empleo formal.
Actualmente, la situación legal sobre el sistema de cuidados se caracteriza por el reconocimiento constitucional y político de su necesidad e importancia, así como por la existencia de estrategias de apoyo. No obstante, no existe una ley específica que garantice protección y derechos para las miles de mujeres que asumen el cuidado no remunerado. Aunque la Constitución de la República, especialmente en su artículo 57, establece el deber del Estado, la familia y la sociedad de proteger y asistir a grupos vulnerables, como las personas adultas mayores y las personas con discapacidad, creando así una base para fortalecer la Política Nacional de Cuidados, aún carecemos de lo fundamental: un marco legal que no solo reconozca esta labor como una necesidad, sino que garantice derechos y se convierta en un instrumento efectivo para el acceso a oportunidades.
La Ley 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente busca la protección integral de las personas mayores de 60 años, garantizando servicios de asistencia y cuidado; sin embargo, se centra en el beneficiario y no en el cuidador no remuner
Por su parte, la Ley 42-00 (General de Salud) y la Ley 5-13 (sobre Discapacidad) amparan a las personas con discapacidad y promueven su igualdad de oportunidades, lo que implica la obligación de proveer apoyo y servicios de cuidado necesarios. Asimismo, la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), aunque no cubre directamente a quien asume el cuidado no remunerado, sí establece un sistema para proteger a la población ante riesgos como la vejez o la discapacidad, entornos en los que se desarrolla la labor de cuidado.
En materia de “inversión del tiempo”, instituciones como la Oficina Nacional de Estadística (ONE) realizan encuestas que miden el trabajo no remunerado —doméstico y de cuidados— reconociendo estadísticamente su valor económico y evidenciando la desproporcionalidad en la carga asumida por las mujeres.
Aunque el gobierno realiza esfuerzos importantes mediante planes y programas estratégicos piloto de apoyo a la comunidad de cuidado no remunerado, aún no contamos con un marco legal que garantice la protección de derechos. Muchas madres que ejercen este rol no reciben ayudas de programas de asistencia, no pertenecen a sectores que ofrezcan apoyo económico y carecen de respaldo en salud psicoemocional, lo que incrementa los factores de riesgo, especialmente en su salud física y emocional.
Ser cuidadora o cuidador de una persona con discapacidad o con una enfermedad compleja o rara requiere valentía y una gran fortaleza física y mental para enfrentar los desafíos que implica atender a un paciente dependiente, sea o no un familiar directo. En la República Dominicana, las mujeres dedican más de 31.2 horas semanales al cuidado no remunerado, mientras que los hombres dedican unas 9.6 horas semanales, según datos del Ministerio de la Mujer. Esta diferencia refleja una profunda desigualdad y evidencia que las mujeres destinan más del triple de horas al cuidado no remunerado.
Se estima que 1,160,847 personas viven con algún tipo de discapacidad, lo que representa aproximadamente el 12 % de la población dominicana. Estas personas enfrentan múltiples barreras sociales, económicas y estructurales. Si consideramos que alrededor del 70 % de la población es pobre o vulnerable, queda claro que pobreza y discapacidad son factores que pueden sobrecargar a cualquier familia, pero impactan especialmente a la mujer dominicana.
El 48 % de las mujeres cuidadoras no remuneradas, según encuestas recientes, informa haber dejado de trabajar debido a sus responsabilidades de cuidado. En el caso de hogares vulnerables del Programa Supérate, el 30 % de las mujeres en edad de trabajar reporta no buscar empleo por asumir el rol de amas de casa cuidadoras.
Un estudio reciente del BID (2024-2025) destacó que el 90 % de las personas que atienden a otros sin recibir remuneración son mujeres. En contraste, la participación en el trabajo remunerado muestra una brecha significativa: 55.1 % de mujeres frente a 80.3 % de hombres, evidenciando que los hombres ocupan en mayor proporción el empleo formal.
El no reconocimiento ni valorización del trabajo de cuidado en los hogares dominicanos limita el acceso a oportunidades educativas, la inserción laboral y la seguridad social, reduciendo las posibilidades económicas de las mujeres que se dedican de forma exclusiva a este rol.
¿Cuáles son los factores de riesgo para la mujer dominicana que asume este rol?
Entre los principales riesgos se encuentran enfermedades cardiovasculares, cáncer de ovario, útero, mama y tiroides, pérdida de memoria, desgaste físico y emocional, riesgos sociales y contextuales, extensas jornadas de cuidado de un familiar dependiente, y problemas financieros, entre otros.
En una investigación realizada por la Fundación Gael Camilo durante los años 2023-2025, en varias comunidades donde mujeres han asumido el rol de cuidado durante seis años o más, organizadas en cuatro redes de apoyo, 452 entrevistadas reportaron afecciones físicas significativas.
Los hallazgos revelaron una prevalencia importante de síntomas físicos: más del 50 % reportó agotamiento físico y cefaleas recurrentes. Entre el 35 % y el 40 % presentó comorbilidades musculoesqueléticas y cardiovasculares, como hernia discal, dolor precordial, cervicalgia y dificultades circulatorias. Menos del 15 % indicó padecer problemas respiratorios e insomnio.
Debemos reconocer la resiliencia silenciosa de miles de mujeres dominicanas que desempeñan este rol fundamental de cuidado no remunerado. Es una labor que salva vidas. Su valentía y entrega constituyen un activo invaluable para la nación. Su dedicación es la base de un sistema de soporte del cual el país ha dependido históricamente. Honrar este coraje no es una opción, sino un deber de justicia social.
Instamos al Estado a asumir su responsabilidad indelegable mediante la pronta instauración de un marco legal de protección que garantice a nuestras valientes mujeres el acceso efectivo a programas estratégicos de apoyo psicosocial, emocional, de salud integral y económico, asegurando la dignidad y los derechos que su monumental labor merece.
La autora es escritora y activista.
@fundación Gael Camilo
@mama_of_two_resiliente
